Los alimentos de proximidad son los procedentes de la tierra, la ganadería o la pesca, o bien resultantes de un proceso de elaboración o transformación, en una distancia próxima entre el productor y el consumidor, con el mínimo número posible de intermediarios.
A veces se definen como productos de una región y otras en los que la distancia entre el lugar donde se producen y el lugar donde se venden es de un número determinado de kilómetros (por ejemplo, máximo 100 km).
En Cataluña, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha creado un distintivo para los alimentos que se producen y comercializan con un máximo de un intermediario entre productor y consumidor, la venta de proximidad, que permite a los productores identificar sus productos, y así poder informar a los consumidores sobre la procedencia y la proximidad de sus productos.
Los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, campings, turismo rural, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico) son aquellos que, de una manera habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada. Deben exhibir las placas identificativas de su modalidad y, si procede, de su categoría. Tienen la consideración de establecimientos abiertos al público y son de libre utilización por cualquier persona de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, en las normas del reglamento de uso o de régimen interior, si existen, y, en todo caso, las reglas de la buena convivencia y de higiene. Las personas titulares de los establecimientos pueden desalojar de su establecimiento a las personas que incumplan las reglas de la buena convivencia y de la higiene, así como aquellas personas que pretendan entrar o permanecer en el establecimiento con finalidad diferente a la propia del alojamiento.
Ver más